Cláusulas exorbitantes en contratos de derecho común que celebren entidades públicas son ilegales (9:45 a.m.)
27 de Febrero de 2014
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Nota:
94815
El Consejo de Estado juzgó como ilegal la ejecución unilateral de cláusulas exorbitantes que impongan las entidades estatales, cuando pretendan hacerse efectivas en contratos de derecho común. Ello porque solo la actividad contractual estatal y no la privada permite el establecimiento de este tipo de cláusulas, tales como la terminación, interpretación y modificación unilaterales, el sometimiento a las leyes nacionales, la caducidad y la reversión. Así, aunque el artículo 14 de la Ley 1150 del 2007 permita a la administración o a sociedades con participación estatal mayor al 50 % establecer este tipo de condiciones excepcionales, estas facultades solo pueden ejercerse cuando se trate de contratos de derecho público, no así con los que se adelanten mediante las reglas del derecho común. Con estas previsiones, la sala decretó la suspensión provisional de los actos administrativos por medio de los cuales Ecopetrol liquidó unilateralmente un contrato (C. P. Ramiro Pazos).
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