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Casos como el homicidio de Guillermo Cano ameritan debate sobre excepcionalidad de la privación de la libertad (10:10 a.m.)

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21 de Febrero de 2014

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Al condenar a la Nación por la privación injusta de la libertad, durante casi 10 años, de uno de los imputados por el homicidio del exdirector de El Espectador, Guillermo Cano, el Consejo de Estado resaltó que en los procesos altamente mediatizados este tipo de daño tiene dimensiones superiores a las ordinarias, dado el grado de la difamación, que resulta siendo ampliamente difundida. Para la sala, este caso concreto debe ser tomado en cuenta como emblemático, frente a las consecuencias negativas extremas que pueden generar las privaciones injustas de la libertad, por cuanto la reparación debe llevar a que “se aborden temas relativos a la corrección de los esquemas de aplicación de la justicia penal”. De ahí que, como medida de no repetición, haya ordenado emprender un proceso de formación de funcionarios, fortaleciendo el respeto a la dignidad humana, la presunción de inocencia y la excepcionalidad de las medidas restrictivas de la libertad; también se deberán proveer de herramientas que permitan mitigar el impacto social que las decisiones judiciales puedan generar, a partir del cubrimiento que de ellas hagan los medios (C. P. Stella Conto).

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