13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Cargos de libre nombramiento y remoción se pueden proveer por meritocracia, pero se debe dejar clara la condición del trabajador (1:55 p.m.)

03 de Marzo de 2010

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Nota:
64298
El Consejo de Estado anuló apartes de los acuerdos 250 y 273 de 1998, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, que convocaron a concurso de méritos para la selección de personal de algunos cargos de libre nombramiento y remoción y dejaron por fuera a otros de igual categoría. La Sección Segunda del Consejo de Estado señaló que con dicha norma se promovió la desigualdad en la convocatoria de los cargos equivalentes. Aunque la entidad demandada explicó que no estaba impedida para proveer estos cargos mediante dicho mecanismo, porque se garantizaba la transparencia en la provisión, el alto tribunal señaló que si se hace una convocatoria por meritocracia, el concurso debe dejar en claro que los cargos son de libre nombramiento y remoción, es decir, que no adquieren los privilegios de la carrera (C. P. Gustavo Eduardo Gómez).

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