Cálculo de daño emergente por retención de mercancía no se asimila a la actualización del valor que se pagó por ella (11:37 a.m.)
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26 de Febrero de 2015
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El Consejo de Estado precisó que dicha actualización apenas establece la pérdida de valor adquisitivo del valor invertido en el bien cuya retención generó el perjuicio y no la retribución monetaria de lo perdido. Adicionalmente, explicó que no se puede incluir el cálculo de intereses anuales sobre el precio de venta al público de la mercancía, ya que esto apenas constituye una expectativa sobre los ingresos que se esperan percibir de la comercialización de los productos decomisados. En el caso concreto, la Sala accedió a la corregir el cálculo del valor del daño emergente, al considerar que el establecido a través del examen pericial apenas previó una actualización de la suma invertida en las mercancías que fueron indebidamente retenidas (C. P. Hernán Andrade).
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