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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Caducidad para atacar fallo disciplinario se cuenta desde notificación de acto administrativo que lo ejecuta (2:15 p.m.)

29 de Agosto de 2013

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Nota:
90878
El Consejo de Estado le señaló a la Procuraduría que el término de caducidad para demandar sanciones disciplinarias ante la jurisdicción contencioso administrativa debe contarse a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que ejecuta dichas determinaciones. Contrario a la jurisprudencia, dice, sería hacerlo desde la notificación del fallo sancionatorio respectivo. Así mismo, indicó que cuando la demanda en esta órbita se dirija contra la autoridad administrativa que expidió el acto que materializa la sanción impuesta por la autoridad disciplinaria, la primera carece de legitimidad en la causa por pasiva; la providencia indica que las actuaciones de ejecución de una decisión administrativa o jurisdiccional se encuentran excluidas del control del juez contencioso. En el caso concreto, la corporación contradijo una vez más la postura de la Procuraduría, que alegaba la caducidad, teniendo en cuenta la fecha de notificación del fallo y no la del acto administrativo que lo ejecutaba; y, aunque ratificó la destitución de un exalcalde de Taminango (Nariño), declaró probada la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva, alegada por el departamento (C. P. Gerardo Arenas).

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