Buena fe no excluye al agente marítimo extranjero del deber de declarar importación (4:11 p.m.)
12 de Junio de 2015
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Nota:
101619
El Consejo de Estado advirtió que admitir la buena fe del agente marítimo extranjero que confía en haber cumplido los requerimientos aduaneros con su simple presentación ante las autoridades marítimas equivale a permitir el ingreso ilegal de productos al país. Así, quien incumple las exigencias de aduana debe ser sancionado, aun cuando alegue actuar bajo la certeza de cumplir sus deberes legales, pues la especialidad de su actividad demanda tener claras las diferencias entre autoridades marítima y aduanera. En consecuencia, el ingreso al país de una motonave que no vaya a ser usada para transporte debe estar amparado por una declaración de importación temporal, aun cuando el propósito solo sea repararla para ser reexportada. De lo contrario, la mercancía se dará por no declarada (literal a) del artículo 232-1 del Decreto 2685 de 1999). Tampoco puede darse por presentado el documento físico de transporte (literal b) del artículo 232) que amparaba el decomiso demandado (numerales 1.1 y 1.16 del artículo 502) (C. P. María Elizabeth García).
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