14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Bajo estos parámetros, tutela procede contra actos administrativos derivados de contratación estatal (9:36 a.m.)

24 de Diciembre de 2014

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Nota:
98569
La acción de tutela no procede como recurso principal de defensa para buscar la protección de derechos fundamentales afectados por la expedición de actos administrativos, cuando existan otros instrumentos jurídicos de defensa (ante la propia administración y judiciales). En cambio, procede como mecanismo transitorio contra actuaciones administrativas, cuando se pretende evitar la configuración de un perjuicio irreparable y el juez de tutela solo está autorizado para suspender la aplicación del acto administrativo (artículo 7º del Decreto 2591 de 1991) y ordenar que este no se aplique, mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Así lo advirtió la Corte Constitucional, al recordar que la regla general de improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos se aplica frente a las decisiones adoptadas en la contratación estatal. Según indicó, la administración puede controlar o corregir sus decisiones a través de la vía gubernativa y la revocatoria directa de los actos administrativos, y los administrados, controvertirlas judicialmente (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).    

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