Autos que ponen fin al proceso contencioso en audiencia inicial deben ser conocidos por la sala de decisión y no por el magistrado ponente (3:44 p.m.)
13 de Agosto de 2014
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Nota:
62350
El Consejo de Estado determinó que los autos que ponen fin al proceso contencioso administrativo en la audiencia inicial son de competencia de la respectiva sala de decisión. Ello porque se trata de uno de los cuatro casos del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) que deben ser resueltos por la Sala, en cumplimiento del artículo 125. Así, debe ser esta última la que conozca, si se trata de un auto que declare probadas las excepciones previas, en virtud a que finiquita la actuación. En cambio, dice la corporación, si se trata de una determinación en la que se consideran no acreditadas tales excepciones, la competencia recae exclusivamente en el magistrado ponente, ya que no es un tipo de decisión que precluya el proceso. Además, recordó que el Consejo de Estado sí es competente para conocer la apelación al auto que resuelve las excepciones previas en procesos de doble instancia, por aplicación del artículo 180. A su juicio, el inciso final del numeral 6º debe entenderse como la posibilidad de interponer súplica, en procesos de única instancia, o de apelar, en los procesos en los que el tribunal opera como juez de primera instancia y la máxima instancia contenciosa hace las veces de su superior jerárquico (C. P. Enrique Gil).
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