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Actualizado hace 9 seconds | ISSN: 2805-6396

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Ausencia de poder escrito no es suficiente para desvirtuar faltas a la honradez y a la debida diligencia (12:44 p.m.)

21 de Abril de 2015

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Nota:
101034
La falta de evidencia documental versus la prueba testimonial de la contratación del disciplinable no son suficientes para mantener la presunción de inocencia, precisó el Consejo Superior de la Judicatura. Para la Sala Disciplinaria, los testimonios recogidos en este caso demuestran que el procesado no fue diligente, pues a pesar de haber recibido el dinero para ejercer la labor de defensa, no adelantó ninguna acción; tampoco le resta credibilidad a esas afirmaciones el hecho de que hayan sido dadas por los familiares del poderdante, dijo. Así, la corporación consideró probada la falta del artículo 35 (numeral 1º) de la Ley 1123 del 2007, que impide al abogado obtener remuneraciones desproporcionadas aprovechándose de la ignorancia de quien le encomienda la labor, así como la del artículo 31 (numeral 1º), que sanciona la demora o la omisión en el inicio de las diligencias encargadas (M. P. Julia Emma Garzón).

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