Ausencia de multas de la contraparte no exime al contratista por incumplimiento (9:11 a.m.)
03 de Febrero de 2015
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Nota:
100025
El Consejo de Estado sostuvo que la constitución de la mora no requiere de reconvención cuando las partes han convenido previamente los términos para el cumplimiento de la obligación. Añadió que se trata de una de las circunstancias en las cuales el fenómeno opera automáticamente, ya que el artículo 1608 del Código Civil así lo indica, frente al incumplimiento del plazo indicado o ante la imposibilidad de dar o ejecutar la cosa dentro del único lapso posible. Además, precisó que los acuerdos posteriores a los vencimientos de los plazos no constituyen periodos de gracia para el contratista, ya que, en términos del artículo 829 del Código de Comercio (parágrafo 2º), la prórroga de los contratos solo opera si la gracia fue convenida antes del vencimiento de los lapsos previamente establecidos (C. P. Ramiro Pazos).
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