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Aunque el fraccionamiento de contratos no aparece prohibido expresamente en la Ley 80 de 1993, de los principios de la norma se infiere la restricción (4:56 p.m.)

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02 de Marzo de 2010

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El Consejo de Estado rechazó la solicitud de nulidad de dos resoluciones de las procuradurías de Ipiales y Nariño mediante las cuales se sancionó disciplinariamente a un ex alcalde de Ipiales, por incumplir con los procesos de contratación estatal regulados en la Ley 80 de 1993. Según la Sección Segunda, el disciplinado celebró varios contratos tanto de obra pública como de suministro, de manera directa, superando el tope máximo, pero ajustándolo mediante el fraccionamiento. Aunque en la ley de contratación no exista la prohibición expresa del fraccionamiento de contratos, por las pautas, reglas y principios de la norma se debe inferir tal restricción (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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