Aumento en arriendos de vivienda urbana no podrá superar el 1,94 % en este 2014: Minvivienda (2:22 p.m.)
08 de Enero de 2014
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El ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, señaló hoy que el aumento en el valor de los contratos de arriendo no puede ser superior al 1,94 %. “Según el artículo 20 de la Ley 820 del 2003, los contratos de arriendo de vivienda urbana suscritos después del 10 de julio del 2003, sólo podrán ser reajustados en un porcentaje máximo equivalente al 1,94 %, cifra que corresponde a la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE para el año 2013”, explicó el ministro. De igual manera, recordó que el reajuste de los cánones de arriendo solo puede realizarse una vez cada 12 meses y que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 820, el valor del pago mensual de arriendo para viviendas urbanas no puede ser superior al 1 % del valor comercial del inmueble. Para finalizar, aclaró que el ajuste no será inmediato, sino en la fecha de renovación de cada contrato.
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