General
ATENCIÓN: ¿Qué límites fijó la Corte Constitucional para implementación del proceso de paz por ‘fast track’?
10 de Marzo de 2017
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ayer la inconstitucionalidad del Decreto Ley 2204 del 2016, mediante el cual la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), creada en el Decreto 2366 del 2015, se adscribe al Departamento Administrativo la Presidencia de República (DAPR).
Vale la pena recordar que esta normativa fue expedida en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas al presidente Santos, en virtud del artículo 2° del Acto Legislativo 01 del 2016. Y establece que existe una relación directa entre las funciones de la ART y las acciones previstas para implementar el componente territorial del acuerdo de paz, lideradas por el DAPR.
Pero también que la atribución de definir cómo está integrado un sector administrativo y de establecer la adscripción o vinculación de un organismo o entidad a determinado ministerio o departamento administrativo es privativa del legislador. (Lea: Esto dicen los salvamentos de voto al Acto Legislativo para la Paz
La función principal de la ART es la de coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto, las cuales han sido priorizadas por el Gobierno a través de la ejecución de planes y proyectos para su renovación territorial. Esto con el fin de que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.
Consideraciones de la Sala
Según la alta corporación, como primera medida debía entenderse que los acuerdos del proceso de paz se habían refrendado popularmente y, por consiguiente, estaba en vigencia el mencionado acto legislativo y se activaban las competencias ahí previstas.
Sin embargo, en relación el decreto objeto de estudio, concluyó que “no se realizó la justificación sobre la necesidad estricta de la medida, en los términos que la Corte había planteado en la Sentencia C-699 del 2016”. El encargado de realizar la ponencia de esta decisión fue el magistrado Antonio José Lizarazo (Lea: ¿Cuáles son los principios para la entrada en vigor del Acto Legislativo para la Paz?)
Así las cosas, precisó que tiene que haber un señalamiento claro de las razones que justifican acudir a los procedimientos extraordinarios previstos en la reforma constitucional, los cuales reducen ampliamente los espacios de deliberación y los tiempos de decisión. Por estos motivos, reiteró, la decisión de acudir a estos mecanismos debe estar claramente justificada.
El pronunciamiento concluye que, desde la Sentencia C-699, el alto tribunal hizo una valoración sobre la justificación y los criterios interpretativos que deben efectuarse a la hora de que sean proferidos los decretos y las leyes necesarias para cristalizar el Acuerdo de Paz con las Farc.
Corte Constitucional, Noticia, Mar. 9/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo
Opina, Comenta