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Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Por tres meses, prorrogan servicio militar obligatorio

13 de Abril de 2020

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Mediante el Decreto 541, el Ministerio de Defensa decidió prorrogar el servicio militar obligatorio del personal que actualmente se encuentra en servicio hasta por el término de tres meses, contados a partir de la fecha prevista para el licenciamiento.

 

La norma explica que, en el caso de los auxiliares de la Policía, el licenciamiento en este momento implicaría destinar al personal de patrulleros profesionales, que en la actualidad están encargados de los cuadrantes de vigilancia en la comunidad, a los servicios que prestan los auxiliares, lo que repercutiría en disminuir patrullas de vigilancia, investigación criminal, inteligencia, cuidado ambiental y otras especialidades.

 

El decreto precisa que las fuerzas militares tienen la imperiosa necesidad de contar con pie de fuerza suficiente que le permita contribuir a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno, sin afectar el normal desarrollo de las operaciones militares de seguridad en los ejes viales e infraestructura critica del estado (oleoductos, torres eléctricas, entre otros), toda vez que no se cuenta con el pie suficiente para cubrir todas las zonas ocupadas por el personal de soldados a desacuartelar.

 

Las circunstancias descritas evidencian la necesidad de prorrogar el servicio militar obligatorio, ya que: (i) no es posible realizar el proceso médico de admisión de nuevo personal, (ii) el tiempo de capacitación y entrenamiento dura mínimo tres meses; (iii) el personal que actualmente presta el servicio tiene el conocimiento y capacidad para colaborar en las medidas de atención, mitigación y contención del covid-19 y (iv) existiría un déficit de personal para atender la emergencia sanitaria y las necesidades regulares del servicio.

 

Así mismo, se aclaró que las fechas de licenciamiento del personal que actualmente se encuentra en servicio en la fuerza Pública son abril, mayo, julio y octubre del 2020.

 

El artículo 44 de la Ley 1861 del 2017, con el cual se reglamentó el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización, consagra los derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar, derechos que se mantendrán durante la prórroga de los tres meses del servicio militar obligatorio. Por ejemplo, ser atendidos a ser atendido por cuenta del Estado en todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alo­jamiento, alimentación, vestuario, bienestar y disfrutará de una bonificación mensual hasta por el 30 % del salario mínimo men­sual vigente, entre otros.

 

Mindefensa, Decreto 541, Abr. 13/20.

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