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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Así se realizaría el intercambio de información y de recursos de los BEP (2:35 p.m.)

08 de Abril de 2014

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Nota:
95483
La Superintendencia Financiera propuso adicionar el numeral 12 al Capítulo I del Título IV de la Circular Básica Jurídica. Esto con el propósito de definir el procedimiento para el intercambio de información y el traslado de recursos entre las administradoras del Sistema General de Pensiones (SGP) y la administradora del mecanismo BEP, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 16 del Decreto 0604 del 2013. Dentro de las disposiciones planteadas, la superintendencia puntualiza que la administradora del servicio complementario de beneficios tendría que presentarle el formulario de solicitud de traslado de manera previa a su utilización, esto para su respectiva autorización. Sobre la evaluación de las solicitudes de traslado, las administradoras del SGP deberán informar tanto a la administradora del mecanismo BEP como al solicitante acerca de la procedencia o no de cada solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma. El plazo para enviar comentarios es el próximo 14 de abril hasta las 5:00 p.m., a través de los correos smlopez@superfinanciera.gov.co y jcramirez@superfinanciera.gov.co.

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