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Así se configura la falla en el servicio cuando coinciden elementos de daño por riesgo excepcional (8:20 a.m.)

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22 de Abril de 2015

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El Consejo de Estado indicó que en estos casos es necesario probar la conducta activa u omisiva jurídicamente imputable a la Nación y que el hecho dañoso sea clara consecuencia de no haber adelantado la función pública o de cumplirla de manera irregular o tardía. Así las cosas, indicó que el perjuicio atribuible a la administración durante la prestación del servicio militar obligatorio generalmente se identifica a título de riesgo excepcional, ya que es el Estado quien debe asumir todo riesgo de las tareas asignadas a los conscriptos, a diferencia de los soldados, quienes lo asumen de manera voluntaria y no por obligación legal. Así, aun cuando concurran los elementos de este tipo de responsabilidad objetiva, si en la producción del daño tiene parte el actuar de la entidad como generadora del perjuicio, la imputación es a título de falla en el servicio. Sin embargo, dado que en los penales, donde se produjo la muerte objeto de la demanda, no está prohibido el uso de armas de fuego, queda descartada la falla en el servicio y demostrada la materialización del riesgo excepcional (C. P. Hernán Andrade).

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