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Así se configura deber de la administración de reparar daños causados en etapa precontractual (10:35 a.m.)

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15 de Septiembre de 2014

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El Consejo de Estado concluyó que la administración está obligada a indemnizar al proponente partícipe en una licitación pública cuando desconozca los principios de buena fe y de legalidad que deben regir los procesos de selección objetiva. Así, si se prueba que al concursante se le violó su derecho a ser evaluado, como consecuencia del desconocimiento de las exigencias ya reseñadas, es necesario reparar el daño. En el caso concreto, dice, no es demostrable que al accionante se le haya violado su derecho de adjudicación, por no ser posible acreditar que se trataba de la mejor propuesta, por cuanto era necesario explorar los escenarios de posible configuración del daño, como la violación de derechos a participar en el proceso de selección o que la oferta sea evaluada, entre otros. Sin embargo, aclaró, si es el proponente quien desconoce las garantías a la administración por falta de seriedad en la propuesta, por resistirse a suministrar información sobre la configuración de inhabilidades y demás, será aquel quien deba reparar el perjuicio padecido por la administración (C. P. Enrique Gil).

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