11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Así fue el intenso debate sobre la denominación legal de los animales como bienes jurídicos

06 de Septiembre de 2016

Reproducir
Nota:
13959
Imagen
mascotas-animales-gatosmac-1509242058.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una  acción de inconstitucionalidad que interpuso a finales del año pasado el expersonero de Bogotá, Ricardo María Cañón, atacaba, parcialmente, los artículos 655 y 658 del Código Civil.

 

El primero de ellos califica a los animales como muebles, mientras que el segundo señala que aquellos que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y otros vivares, y que se adhieran al suelo, sean parte de este o de un edificio son inmuebles por destinación.

 

A juicio de dicho funcionario, se violaba la protección del medio ambiente, los recursos naturales, los ecosistemas y seres vivos a la luz de los valores, principios y reglas de la Constitución. (Lea: Animales dejarían de ser calificados como muebles)

 

Para adoptar la decisión, la Corte Constitucional consideró que no cabía hacer un análisis en torno a la pretensión del actor conforme a la cual los animales son titulares de derechos y, en tal calidad, sujetos de protección constitucional contra toda forma de maltrato, por cuanto las normas acusadas contienen una regulación de carácter civil.

 

Tampoco encontró que había la posibilidad de hacer un control sobre el empleo del lenguaje, porque ello ha ocurrido, de manera excepcional, cuando se plantean problemas relacionados con la dignidad de la persona, sin que el lenguaje, en sí mismo considerado, sea susceptible de provocar una afectación negativa en las condiciones de vida de los animales.

 

Entonces, la alta corporación puntualizó que las disposiciones demandadas contienen una calificación de los bienes en muebles e inmuebles y, por lo cual, se incluye a los animales, dado que sobre ellos es posible constituir derechos reales y realizar operaciones propias del tráfico jurídico. (Lea: Explican por qué la tenencia de animales silvestres está restringida)

 

De ahí que tal denominación de los animales como bienes jurídicos, aclaró la Corte, “no solo responde a una necesidad de la vida de relación que incorpora a los animales como objeto de distintas modalidades de la negociación jurídica, sino que en nada afecta la regulación contenida en otras disposiciones para desarrollar el deber de protección a los animales”.

 

Agregó que en la legislación colombiana, por virtud de lo dispuesto en la Ley 1774 de 2016, se ha incorporado la idea de que los animales tienen una doble condición, que se complementa y no se contrapone. Esto quiere decir que, por una parte, son seres sintientes y, por la otra, son susceptible de clasificarse como bienes jurídicos muebles semovientes o inmuebles por destinación.

 

Salvamentos de voto

 

No obstante lo anterior, los magistrados María Victoria Calle, Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas manifestaron su salvamento de voto respecto de esta decisión.

 

Según el criterio de los magistrados Calle y Rojas, la Corte debió declarar la inexequibilidad de las disposiciones demandadas o, al menos, proferir una sentencia condicionada con el propósito de indicar que cuando el legislador utiliza las expresiones ‘bienes muebles’ o ‘inmuebles por destinación’ debía entenderse que hace referencia a seres sintientes.

 

Por su parte, Palacio manifestó que al considerar que los animales preservan la condición de bienes, aunque se les reconozca la calidad de seres sintientes en las consideraciones del fallo, es contrario a la Carta Política. (Lea: Prohibirían en corridas de toros usar elementos que hieran o den muerte al animal)

 

Finalmente, Mendoza dijo que se debía declarar la exequibilidad condicionada en relación al  avance y la línea jurisprudencial que se ha trazado en la materia, a partir de la Sentencia C-666 del 2010, “en cuanto que los animales no pueden ser considerados solamente como objetos, sino como seres sintientes que deben ser cuidados y protegidos” (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-467, Ago. 31/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)