Aportantes públicos al SGSSS no deben pagar intereses de mora por retroactivos salariales, si certifican la corrección (11:26 a.m.)
18 de Diciembre de 2014
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Nota:
98669
De acuerdo con lo previsto en el numeral 5° del acápite correspondiente a “N Planilla Correcciones” de la Resolución 2634 del 2014, sobre cumplimiento de órdenes judiciales por pago de factores salariales no tenidos en cuenta al momento de realizar la liquidación inicial de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), los aportantes del sector público no están obligados a pagar intereses de mora por concepto de ajustes por retroactivos salariales, siempre y cuando se certifique al operador de información que las correcciones se realizan por este concepto, para lo cual es necesario invocar la norma que establece el aumento de salario de los funcionarios. Así lo indicó el Ministerio de Salud, en concepto de septiembre.
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