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Aplicación de tope de pensiones a congresistas no puede adelantarse mediante acto administrativo general (9:46 a.m.)

98072

29 de Octubre de 2014

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El Consejo de Estado recordó que el cumplimiento de la Sentencia C-258 del 2013 no puede desconocer el derecho al debido proceso de los beneficiarios del hoy inconstitucional artículo 17 de la Ley 4ª de 1992. La aplicación de esa providencia sin respetar los mecanismos administrativos que se deben incorporar para ello incurre en ese defecto, precisó. Así las cosas, aun cuando los afectados deban ser cobijados con el tope pensional de 25 salarios mínimos, la administración debe notificarlos para que, en cada caso, puedan ejercer su derecho a la defensa y se determine si su situación cobija o no el escenario fijado por la Corte Constitucional. Así las cosas, la aplicabilidad del contenido del fallo de constitucionalidad no se cumple con la expedición de un acto administrativo general, como el emitido por Fonprecom para tal fin (Resolución 443 del 2013). En igual sentido ya se habían pronunciado la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia 25842014 y la Sección Segunda del Consejo de Estado (C. P. Gerardo Arenas).

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