Anulan asignación de retiro a agentes de la Policía que son separados por llamamiento a calificar servicios (3:45 p.m.)
02 de Julio de 2014
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Nota:
61557
El Consejo de Estado declaró nulas las condiciones para establecer la asignación de retiro de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía cuando su separación obedezca al llamamiento a calificar servicios, a la pérdida de capacidad sicofísica o a la decisión del Gobierno o la dirección nacional del organismo. Ello, dice, porque afecta el principio de confianza legítima que debe cobijar a los integrantes de la fuerza pública que, a la entrada en vigencia de esa norma, hayan acumulado al menos 15 años de servicio. En este sentido, sostuvo que la Ley 923 del 2004, en sus artículos 2.1 y 3.9, obliga a que se respeten todas las prerrogativas y beneficios adquiridos, basados en las normas anteriores a la nueva reglamentación, y a establecer un régimen transicional que no afecte estas garantías. Estas conquistas, dice, se vieron afectadas debido a que la disposición del 2004 desconoció los derechos adquiridos de los Decretos 1212 y 1213 de 1990. Lo anterior porque en la nueva reglamentación no se contemplan la mala conducta, no asistir por más de cinco días al servicio sin justa causa, sobrepasar la edad mínima correspondiente al grado y la incapacidad profesional o conducta deficiente como las causas que habilitan la asignación por retiro, pese a la separación del cargo (C. P. Gustavo Gómez).
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