Antecedentes judiciales solo pueden ser verificados a través del registro delictivo de la Policía: Consejo de Estado (2:05 p.m.)
12 de Septiembre de 2014
Reproducir
Nota:
63006
El Consejo de Estado determinó que es el registro delictivo de la Policía (artículo 95 del Decreto-Ley 019 del 2012) y no los datos que contiene la plataforma informática de la Rama Judicial el mecanismo legal de consulta de antecedentes judiciales. La Sala calificó de inadmisible que los empleadores acudan al sistema de información Justicia Siglo XXI para la verificación, sobre todo si se basan en este reporte para negar el acceso a una oferta de trabajo. En el caso concreto, la corporación encontró que una empresa que ofrecía un trabajo negó el acceso al puesto, pues el accionante aparecía como parte de un proceso judicial ya prescrito, cuya información podía verificarse en el esquema informático de la Rama Judicial. Para el alto tribunal, la violación a los derechos fundamentales del actor radica en la actuación del empleador, que no acudió al mecanismo legalmente previsto para verificar los antecedentes penales, y no en la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de la Rama, encargada de gestionar la plataforma; esta, en todo caso, es ajena al reconocimiento de los antecedentes judiciales del ciudadano, se afirma (M. P. Martha teresa Briceño).
Opina, Comenta