Ante reparación basada en enriquecimiento sin justa causa, solo servicios probados pueden ser objeto de conciliación (8:40 a.m.)
14 de Julio de 2014
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Nota:
61645
El Consejo de Estado determinó que solo la ejecución de servicios que estén debidamente probados pueden ser objeto de conciliación, cuando la demanda de reparación esté basada en enriquecimiento sin justa causa. Lo anterior porque las prestaciones que no estén sujetas a un contrato con la administración también pueden ser susceptibles de esta herramienta prejudicial, dice la providencia. Según la decisión, aunque solo las obligaciones contenidas en un contrato pueden ser objeto de liquidación, la jurisprudencia ha aceptado la posibilidad de reparar a quien alega daño por incumplimientos a cargo de la entidad contratante que son ajenos a la actividad contractual estatal; esto únicamente dentro del monto del empobrecimiento que hubiere generado la ejecución de las actividades y de ahí que, ante la falta de pruebas acerca de la prestación de los servicios, no haya lugar a conciliar (C. P. Danilo Rojas).
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