Ante la pérdida de vigencia de la reforma al Código de Minas, Gobierno reglamenta la Ley 685 del 2001 (4:30 p.m.)
10 de Mayo de 2013
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Nota:
88601
Ante la salida del orden jurídico de la reforma al Código de Minas, luego de que la Corte Constitucional se negara a prorrogar los efectos diferidos del fallo mediante el cual la declaró inexequible (Ley 1382 del 2010), el Gobierno expidió una reglamentación de temas fundamentales que permitirán que la actividad minera en el país siga funcionando. En ese sentido, fueron expedidos tres decretos reglamentarios de la Ley 685 del 2001 (0933, 0934, 0935), los cuales establecen disposiciones en materia de formalización minera, condiciones técnicas mínimas para solicitar títulos mineros y mejor calidad en las propuestas para el desarrollo de los proyectos. En materia de protección ambiental, el Ministerio de Minas recordó que los páramos, humedales Ramsar y reservas forestales protectoras en Colombia no pierden vigencia como zonas excluidas de la minería, ya que su prohibición quedó establecida en la Ley 1450 del 2011 (plan nacional de desarrollo).
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