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Ante déficit tecnológico, despachos no se pueden resistir a comisión para práctica de pruebas (8:30 a.m.)

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24 de Febrero de 2015

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El Consejo de Estado sostuvo que, en este caso, el operador que conoce no pudo incorporar los elementos debido a que “la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial del Quindío no cuenta con las herramientas logísticas suficientes”. Indicó que el artículo 171 del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 del 2012) permite excepcionalmente dicha comisión cuando no se disponga de los elementos técnicos para adelantar las videoconferencias, teleconferencias y demás elementos tecnológicos que permiten incorporar las pruebas que no sea posible practicar mediante la comparecencia al despacho. En este proceso, dice, se daba dicho presupuesto, luego el juez al que se pretendía comisionar no podía negarse aduciendo que quien lo comisionaba debía hacer uso de herramientas tecnológicas, pues era precisamente ese era el tipo de déficit que le limitaba su accionar (C. P. Martha Teresa Briceño).

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