Ante actividad personal, es al contratante a quien corresponde desvirtuar presunción de subordinación (10:22 a. m.)
09 de Marzo de 2015
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Nota:
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Así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia, que recordó que, en estos casos, al contratista solo le corresponde demostrar la prestación del servicio. Lo anterior teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 20 del Decreto 2127 de 1945, que establece una presunción de contrato laboral frente a la prestación de cualquier servicio personal. En situaciones como esta, advirtió, en las que además se evidencia que la actividad contratada se desarrolló en medio de órdenes, contraórdenes y la advertencia de consecuencias disciplinarias por su incumplimiento, surge clara la subordinación típica del contrato realidad (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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