ANM regula trámite y criterios para la evaluación de solicitudes de integración de áreas (10:41 a.m.)
21 de Abril de 2015
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Nota:
101040
La integración de dos o más áreas de títulos contiguos o vecinos pertenecientes a uno o varios beneficiarios, para un mismo mineral, con el fin de realizar un proyecto unificado, será procedente cuando cuente con la aprobación del programa único de exploración y explotación que presentará el interesado con la solicitud y, tratándose de áreas de títulos vecinos, exista continuidad geológica del yacimiento. Así lo acaba de señalar la Agencia Nacional de Minería al establecer el procedimiento, trámite y criterios para la evaluación de las solicitudes de integración de áreas, de que trata la Ley 685 del 2001. La norma también señala que será procedente la integración en los términos del inciso segundo del artículo 101 de dicha ley, con propuestas de contrato de concesión o de formalización, para lo cual las iniciativas deberán cumplir con los requisitos establecidos. Estos serán verificados al momento de estudiar la solicitud de integración. El titular o titulares mineros interesados en la integración deberán presentar la solicitud acompañada del programa único de exploración y explotación, de conformidad con el artículo 101 del Código de Minas.
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