General
Amplían plazo para consolidar calificación de servicios de jueces
19 de Agosto de 2016
El Consejo Superior de la Judicatura informó que, a través del Acuerdo PSAA16-10555, se amplió hasta el 31 de octubre del 2016 el término para consolidar la calificación integral de servicios de los jueces de la República, correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre del 2015. (Lea: Denuncian recorte millonario para despachos judiciales y aplazamiento de medidas de descongestión)
Es importante precisar que el sistema de evaluación de servicios de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial establece que la calificación integral de servicios de los magistrados de tribunales superiores, administrativos y de la sala disciplinaria de los consejos seccionales de la judicatura se lleva a cabo bienalmente, mientras que la de los jueces y empleados, anualmente.
Esto quiere decir que el periodo de calificación para magistrados estará comprendido entre el 1° de enero del primer año y el 31 de diciembre del segundo año. Para jueces y empleados estará comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
La presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Gloria Stella López Jaramillo, explicó que los resultados de las evaluaciones se entregaran cumpliendo estrictamente los mandatos legales y una vez se haya consolidado toda la información proveniente de las mismas.
A la determinación se llegó luego de que las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura de Bogotá, Atlántico, Cauca y Bolívar solicitaran que se ampliara el término para la consolidación de dicho requerimiento. (Lea: Rama Judicial, el poder público con el máximo grado de vinculación directa: Consejo Superior)
Casuística y sanciones
Recientemente, la Sala Disciplinaria suspendió por un mes a un juez tras hallarlo responsable de haber trasgredido los deberes consagrados en los numerales 1 y 3 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por inobservancia de los artículos 169 y 172 ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 del 2002.
Lo anterior porque no remitió la información requerida por el superior para realizar la evaluación de servicios por el factor de calidad para funcionarios.
La Sala concluyó que un funcionario judicial en carrera, como el sancionado, sabía y tenía conocimiento que al tener la dignidad de juez debía ser evaluado anualmente, por lo que se le solicitó en varias oportunidades que entregara el listado de los procesos sobre los cuales se seleccionarían los que debería remitir para evaluar.
Hay que decir que el togado se defendió con el argumento que las comunicaciones no le habían sido entregadas personalmente, por tal razón su impedimento frente a los señalamientos. (Lea: Hermens Darío Lara: “Hay que actualizar el funcionamiento del servicio de justicia”)
Al respecto, el alto tribunal enfatizó que el disciplinado pudo haberse comunicado bien sea por teléfono o dirigiéndose al tribunal y que, conforme a lo dicho por los testigos del caso, se “encuentra a escasas cuatro cuadras de donde se ubica el juzgado, para preguntar qué procesos debía llevar a efectos de él poder cumplir con la obligación y el deber de su evaluación anual de servicios, de la cual depende la permanencia de un juez de carrera en su cargo”.
De ese modo, conforme a las reglas de la experiencia, agrega el fallo, un servidor judicial en carrera sabe y conoce cuáles son las efectos de no tener la calificación anual de servicios y, en consecuencia, la manera de preservar el empleo es cumpliendo satisfactoriamente cada uno de los factores por los que debe ser evaluado.
Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSAA16-10555, Ago. 5/16
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