Alcalde de Bogotá sí podía prohibir mantenimiento de vehículos en parqueaderos en superficie (3:45 p.m.)
13 de Marzo de 2017
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Recientemente, se dio a conocer la sentencia que confirmó la decisión en la que se negó la solicitud de nulidad del numeral 4º del artículo 3º del Decreto 036 del 2004, que estableció las normas para los inmuebles habilitados como estacionamientos en superficie, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá. Allí, la Sección Primera del Consejo de Estado afirmó que la máxima autoridad del distrito capital sí era competente para instituir la prohibición de usar el estacionamiento para actividades de lavado, engrase y demás servicios de mantenimiento automotor. Además, explicó que al no estar asignados o permitidos los usos de “lavaderos de carros” en las áreas de comercio y servicio destinadas para estacionamientos en superficie, aquellos usos se encuentran prohibidos. En esa misma línea, el pronunciamiento desestimó otro de los cargos planteados, con el que se sostenía la violación al principio de unidad de materia, pues, acorde con la jurisprudencia de la sección, ese postulado solamente es aplicable a las leyes, ordenanzas o acuerdos municipal y distritales, no a los decretos reglamentarios (C. P. María Elizabeth García).
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