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Ajustan procedimiento de financiación de recursos a la UPC-S de las Farc (2:59 p.m.)

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25 de Abril de 2017

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El Ministerio de Salud modificó el artículo 2° de la Resolución 6057 del 2016, por medio de la cual se reglamentó la estructura de datos y los parámetros para el reporte del listado censal de los miembros de las Farc y el procedimiento para la liquidación y giro de los recursos de unidad de pago por capitación subsidiada (UPC-S) para esta población. En la modificación se indica que la normativa aplica a las entidades promotoras de salud, a la Nueva EPS, a la oficina del Alto Comisionado para la Paz, al Inpec y al Fosyga. En este sentido, el Inpec deberá reportar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz los miembros de las Farc que salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios y se sitúen en las zonas de ubicación en los términos del parágrafo del artículo 35 de la Ley 1820 del 2016. Adicional a esto, se modificó el artículo 5° sobre la liquidación y giro de recursos de la UPC, señalando que para la cofinanciación del régimen subsidiado, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, girará a la EPS correspondiente los valores de la UPC conforme al listado censal entregado por la oficina del Alto Comisionado para la Paz.

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