General
Ahora es deber del Gobierno informar al Congreso sobre los avances de los TLC
La Ley 1868 del 2017 conmina al Ejecutivo, a través de los ministerios de Comercio y de Hacienda, a rendir informes anuales sobre los impactos en los diversos sectores de la economía de los tratados de libre comercio ratificados por Colombia.
25 de Septiembre de 2017
Con la sanción de la Ley 1868 del 2017 se reconoce como obligación del Gobierno, a través de los ministerios de Comercio y de Hacienda, rendir un informe anual sobre los impactos (negativos y positivos) en materia macroeconómica a los distintos sectores económicos involucrados en los tratados de libre comercio (TLC) ratificados por Colombia, también se deberá informar sobre el estado de la balanza comercial con los países con los cuales se tienen estos acuerdos. (Lea: ¿Es usted un operador de comercio exterior con alto riesgo?)
Los informes deberán ser presentados ante las plenarias del Senado y la Cámara y tendrán que exponer temas como:
- Intercambios de bienes y servicios agrupados por sectores productivos.
- Efecto de los tratados de libre comercio en la generación, pérdida y remuneración del empleo formal e informal en los sectores productivos.
- Inversión extranjera directa en Colombia y sus socios comerciales y el impacto que los tratados comerciales han tenido en este indicador.
- Estrategias de los ministerios para el aprovechamiento de los acuerdos comerciales.
- Diversificación de la oferta exportadora.
Estos reportes deberán ser socializados con la ciudadanía, gremios y sindicatos de trabajadores de los distintos sectores económicos que se encuentren implicados en los TLC, para lo cual se realizarán audiencias públicas informativas, así como también difusión en medios de comunicación. (Lea: Conozca la sentencia que declaró inexequible ley que aprobaba Tratado internacional sobre comercio de armas)
Es importante resaltar que antes de la presentación del informe el Gobierno deberá consultar a todos los gremios relacionados sobre sus inquietudes, para lo cual deberá dejar constancia en el referido documento.
Congreso de la República, Ley 1868, Sep. 01/17
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