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Agilizan envío de información de entidades públicas en procedimiento especial para titulación de inmuebles (3:56 p.m.)

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04 de Agosto de 2014

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De acuerdo con el procedimiento especial para la titulación de inmuebles (Ley 1561 del 2012), el juez de conocimiento podrá subsanar de oficio la demanda cuando no se haya aportado el plano certificado por la autoridad catastral, tal como lo indica dicha ley, siempre y cuando el demandante pruebe que solicitó dicho documento y advierta que la entidad no dio respuesta a su petición en el plazo fijado. Así lo indicó el Ministerio de Justicia en el Decreto 1409 del 2014, para agilizar el proceso de envío de información por parte de las entidades públicas encargadas de suministrarla. En estos casos, el juez solicitará de nuevo la certificación y fijará un término para que la misma sea presentada. “La falta de respuesta no suspenderá el procedimiento, este tampoco se suspenderá por el incumplimiento en el envío de la información solicitada a las autoridades competentes sobre la calificación de la demanda, cuando el juez la haya pedido”, advierte la norma.

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