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Agentes de tránsito municipales deben desempeñar funciones en vías nacionales dentro del perímetro urbano del municipio al que pertenecen (10:10 a.m.)

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17 de Septiembre de 2014

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Dentro de la acción popular instaurada para lograr la construcción de un puente peatonal sobre la autopista Medellín – Bogotá a la altura del sector conocido como San Juan de Dios, se ordenó al municipio de Marinilla (Antioquia) proveer de forma temporal, y hasta que se solucione el cruce peatonal, la presencia de agentes de tránsito o auxiliares de policía para el acompañamiento de la población, orden que a juicio del representante del municipio debe ser cumplida por la Nación. Para el Consejo de Estado, la medida de que por intermedio de la secretaría de tránsito municipal se provean auxiliares de policía para acompañar a los transeúntes en el cruce donde se presente la amenaza de los derechos colectivos al espacio público, a la movilidad de la población en situación de discapacidad y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente se encuentra ajustada, toda vez que existe un respaldo jurisprudencial y legal según el cual a los agentes de tránsito de los municipios les corresponde desempeñar sus funciones en las vías municipales así como en las vías nacionales y departamentales que se encuentran dentro del perímetro urbano (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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