Afectados por fallo de La Haya en caso San Andrés no estaban obligados a agotar requisito de procedibilidad (12:17 p.m.)
11 de Febrero de 2015
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Nota:
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El Consejo de Estado ordenó tramitar una acción popular interpuesta por habitantes de San Andrés porque considera que aunque los pescadores presuntamente afectados en este caso no cumplieron con la carga procesal que les era propia, se enfrentan a la inminencia del perjuicio irremediable. Agregó que a pesar de que el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) exija acudir a la autoridad administrativa para solicitarle la protección a las garantías aparentemente vulneradas, como requisito previo de la demanda, también es cierto que, ante la proximidad de la conculcación de un daño irreversible, el actor estará excluido de dicha exigencia. Para la corporación, las dificultades de pobladores de la isla para seguir ejerciendo actividades económicas que suponen su sustento diario, que se originaron tras el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, ponen en evidencia que los accionantes se adecúan a este factor eximente de la carga procesal, por lo que el juez popular debe tramitar la acción (C. P. María Claudia Rojas).
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