Adoptan transitoriamente turnos de trabajo y de atención para despachos judiciales de Bogotá
17 de Junio de 2020
El Consejo Superior de la Judicatura adoptó transitoriamente una serie de horarios, turnos de trabajo y de atención al público para todos los despachos del Distrito Judicial de Bogotá.
Ello ajustado al Acuerdo PCSJA20-11567, que estableció medidas para el levantamiento de los términos judiciales y dictó otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor.
Entonces, desde hoy y conforme a las indicaciones de jefes de despachos o dependencias, los servidores podrán acudir a las sedes judiciales con el fin de realizar tareas de planeación y organización del trabajo, sin atención al público.
Antes del 30 de junio, los despachos judiciales deberán gestionar la habilitación de las cuentas de correo electrónico institucional, el ingreso a la página web o micrositios para cada despacho, y de ser posible obtener acceso remoto a los equipos del despacho.
Los servidores, funcionarios y empleados judiciales de los despachos, secretarías, oficinas o centros de servicios continuarán trabajando de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Vale decir que el magistrado, juez o jefe organizará la asistencia a las sedes judiciales, de acuerdo con las necesidades de su despacho o dependencia y, si es posible, estableciendo un sistema de rotación.
Así las cosas, y a partir del 1 de julio, máximo el 20 % de los servidores judiciales pertenecientes a los despachos, secretarías, oficinas o centros de servicios de las especialidades familia, penal especializado de extinción de dominio y de la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrán acudir a su sede de acuerdo a los horarios y turno que se indican a continuación:
Estos horarios se comunicarán y publicarán al usuario mediante avisos que serán fijados en un lugar visible de cada sede judicial, en los micrositios web de cada despacho, por medios masivos como la radio o redes sociales, en caso de ser posible.
Los turnos y horarios indicados son temporales, hasta tanto persista la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.
Finalmente, y mientras se implementa un plan de digitalización para el manejo de los documentos físicos o cuando sea necesario retirar los expedientes temporalmente de los despachos se seguirá el procedimiento contemplado en la Circular PCSJC20015, del 16 de abril del 2020, y cualquiera otro que establezca el Consejo Superior.
Consejo Superior de la Judicatura, CSJBTA2060, Jun. 16/20.
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