11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 50 minutes | ISSN: 2805-6396

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Administraciones locales no pueden modificar UPZ sin discutirlo con los pobladores (2:30 p.m.)

29 de Enero de 2014

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Nota:
93946
Cuando el servicio privado de transporte no posea equipos propios es posible contratarlo mediante empresas de la órbita pública, sin que ello desconozca el régimen existente en la materia, sostuvo la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo 5° de la Ley 336 de 1996 (inciso 2º). La seguridad de los usuarios, la eficiencia, la comodidad y la idoneidad que se requiere en la prestación del servicio, dice la sala, demuestran la proporcionalidad y razonabilidad que supone la medida. En esta ocasión, la corporación coincidió con la Procuraduría, que había solicitado declarar la disposición como ajustada a la Carta Política de 1991.

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