Administración tiene la carga de la prueba en casos de responsabilidad por privación injusta de la libertad (8:50 a.m.)
05 de Enero de 2016
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Nota:
106222
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que en los casos en los que se determine la absolución de una persona por sentencia absolutoria definitiva o su equivalente, en razón a que el hecho no existió, el sindicado no cometió el delito o la conducta no constituía conducta punible, es injustificado imponer al administrado la carga de acreditar que la administración pública incurrió en esta falla del servicio. En efecto, el alto tribunal recordó que impera un esquema objetivo de responsabilidad en el que la autoridad judicial que impuso la medida de aseguramiento no puede exonerarse del deber de reparar patrimonialmente con la excusa de que su comportamiento fue diligente o cuidadoso. En este orden de ideas, concluyó que no es necesario probar que la autoridad judicial incurrió en algún tipo de falla, razón por la cual al damnificado le bastará con acreditar que contra él se impuso una medida privativa de la libertad en el trámite de un proceso judicial, que culminó con una decisión favorable a su inocencia y que originó un daño con ocasión de su detención, motivo por el cual el Estado estará obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados (C.P. Danilo Rojas).
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