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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Acuerdos conciliatorios en los que el Estado abuse de su posición dominante también deben ser improbados (4:10 p.m.)

11 de Febrero de 2014

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Nota:
95135
El Consejo de Estado determinó que así como los acuerdos conciliatorios que resulten lesivos al patrimonio público deben ser improbados, idéntica suerte deben correr aquellos que resulten abusivos y desproporcionados para el particular que busca ser reparado por un daño atribuible a la administración. Ello porque, a juicio de la Sección Tercera, la prohibición de cláusulas abusivas, el no abuso de la posición dominante, entre otros elementos propios del derecho contractual de carácter privado, deben tener vigencia también cuando el Estado es parte, como lo indica el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. En tal sentido, la providencia resalta que esos mismos principios deben tener vigencia no solo frente a la ejecución contractual estatal, sino en todas las actuaciones en las cuales la manifestación de la voluntad deba tener efectos jurídicos. De ahí que el Estado no deba abusar de su posición dominante en procesos conciliatorios, so pena de desconocer el mandato del artículo 90 de la Constitución, que lo obliga a reparar el daño causado por sus actuaciones o la inobservancia de ellas, sostiene la corporación. Finalmente, concluyó que mal haría el juez contencioso en mantenerse indiferente o aprobar “acuerdos conciliatorios que resulten exageradamente desproporcionados, leoninos, vejatorios y/o abusivos en contra de las víctimas” (C. P. Mauricio Fajardo).

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