Actuar en cumplimiento de órdenes no exonera de responsabilidad a militares partícipes en masacre de comunidad de paz de San José de Apartadó (10:37 a.m.)
25 de Marzo de 2015
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Nota:
100488
Así lo advirtió la Procuraduría al solicitarle a la Corte Suprema de Justicia que condene por concierto para delinquir agravado y homicidio en persona protegida a seis uniformados, como coautores de los hechos en los que integrantes de una familia fueron asesinados y algunos de ellos, desmembrados. El Ministerio Público sostuvo que ni oficiales ni suboficiales de la fuerza pública están obligados a cumplir una orden expedida fuera de la legalidad, ya que, según el artículo 28 de la Constitución, solo los mandamientos fundados en motivos expresamente señalados en la ley, bajo todas las formalidades legales, dan lugar a que pueda actuarse en contra de una persona. Teniendo en cuenta este criterio, para el organismo de control, los militares de rangos inferiores que tuvieron parte en estas actuaciones no están exentos de responsabilidad penal, pues el operar de manera conjunta con los paramilitares responsables de la masacre contrariaba el deber legal de las autoridades de combatir a los grupos armados ilegales. De ahí que se tratara de una directriz que no tenía el carácter de vinculante, que de por sí encerraba un delito, por suponer la colaboración con una organización ilegal, y que, por tanto, no exonera a los procesados de responsabilidad penal.
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