Actos de ejecución no son susceptibles de control jurisdiccional (8:55 a.m.)
30 de Marzo de 2015
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Nota:
100413
Esto “a menos que contengan una decisión nueva, que no corresponda a lo ordenado en el acto administrativo que se pretende ejecutar”, sentenció el Consejo de Estado, tras declararse inhibido de examinar de fondo el acto por medio del cual Fogacoop liquidó el valor de inscripción en dicho fondo de la firma Coomeva. Para la Sala, el acto por medio del cual la demandada informa a la demandante que el valor de su suscripción asciende a $ 2.300 millones no es susceptible de control judicial, porque no crea, modifica o extingue una situación jurídica sino que solo ejecuta una actuación administrativa previamente definida. Por lo anotado, el alto tribunal considera que este tipo de actos no pueden ser objeto de las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho que ofrecen los artículos 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 1 de 1984) (C. P. Marco Antonio Velilla).
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