Actos administrativos generales expedidos por distritos especiales deben ser conocidos por el Consejo de Estado (9:49 a.m.)
04 de Abril de 2014
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Nota:
95556
El Consejo de Estado determinó que, a partir de la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es la máxima instancia contencioso administrativa la competente para conocer, en única instancia, demandas de nulidad contra actos administrativos de carácter general que expidan los distritos especiales. Ello porque considera que este tipo de autoridades desarrolla funciones equiparables a las del orden nacional; esta competencia, dice, surge en virtud del artículo 149 de la Ley 1437 del 2011, que le concede al Consejo de Estado la facultad de pronunciarse frente a las actuaciones de la administración en el escenario nacional o las que desarrollen las tareas administrativas del mismo orden, como lo indica el numeral 1º. Además, precisa, el numeral 14 le otorga a esta misma corporación la competencia frente a los procesos que no estén reglados expresamente, lo que a su juicio constituye un elemento más de convicción, debido a que los tribunales se encargan de juzgar la legalidad de los actos promovidos por entes departamentales (artículo 152) y a los jueces, a pesar de que el artículo 155 les impone hacerlo frente a entidades municipales y distritales, les está vedado el conocimiento de actos administrativos de carácter general. En esos términos, la sala aceptó la demanda de nulidad contra el acto de expedición el nuevo POT de Bogotá, suspendido provisionalmente (C. P. María Elizabeth García).
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