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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Aclararían procedimiento para importar temporalmente medios de transporte de turistas, de contenedores y similares (3:50 p.m.)

30 de Octubre de 2014

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Nota:
98028
El Decreto 2685 de 1999 establece la importación temporal de medios de transporte de turistas (automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, motonetas, bicicletas, cabalgaduras, lanchas, naves, aeronaves, dirigibles, cometas, embarcaciones de recreo o deporte de servicio privado que permitan la navegación de altura) utilizados como medios de transporte de uso privado, cuando sean conducidos por el visitante o lleguen con él. Según compromisos asumidos en el Seminario nacional de operación aduanera 2013, se requiere revisar la normativa aduanera existente a fin de que se aclare el procedimiento a seguir para dicha importación, determinando cuáles son los documentos que se deben acreditar para la autorización de esta modalidad. Por lo tanto, la DIAN publicó la propuesta para regular esta materia. Los comentarios y sugerencias sobre el proyecto de resolución se recibirán hasta mañana 31 de octubre, a través del correo dir_aduanas@dian.gov.co.

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