Aclaran qué bonificación sí se tiene en cuenta en base de liquidación para pensiones de servidores del Ministerio Público (11:19 a.m.)
05 de Noviembre de 2015
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Nota:
104477
La Sección Segunda del Consejo de Estado definió que la bonificación por compensación sí se tiene en cuenta en el ingreso base de liquidación para efectos pensionales de los servidores del Ministerio Público, que son destinatarios del Decreto 610 de 1998. Adicionalmente, aclaró que el Decreto 4040 del 2004, que creó la bonificación por gestión judicial, fue declarado nulo por esa misma corporación, razón por la cual concluyó que actualmente solo está vigente la bonificación por compensación. Finalmente, como tema adicional, la Sala recordó que según la jurisprudencia vigente y el artículo 280 de la Constitución Política “el constituyente primario previó que se debe dar el mismo tratamiento en materia de calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones a los agentes del Ministerio Público frente a los jueces ante los cuales actúan” (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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