Aclaran en qué circunstancias procede la negativa de extradición por violación del principio ‘non bis in ídem’ (8:35 a.m.)
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26 de Junio de 2014
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La Corte Suprema sostuvo que la negativa de una extradición por defensa del principio de non bis in ídem requiere que la actuación frente a la cual se alega el conocimiento previo de la jurisdicción interna haya hecho tránsito a cosa juzgada antes de producirse el requerimiento de la autoridad extranjera. Además, dice, está supeditado a que se trate exactamente de los mismos hechos que han motivado el accionar de las autoridades nacionales. Al evidenciar que uno de los delitos por los cuales era requerido el indiciado había sido conocido y juzgado, en decisión ejecutoriada, por autoridades penales colombianas, la Sala excluyó dicha conducta de aquellas que serían tenidas en cuenta por las autoridades requirientes en la eventual actuación materia del concepto (M. P. Patricia Salazar).
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