Aclaran cómputo de experiencia para profesiones relacionadas con el SGSSS (4:20 p.m.)
13 de Agosto de 2014
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Nota:
62381
El artículo 229 del Decreto 019 del 2002 aplica, en general, para el ejercicio de las profesiones en la administración pública, en cualquier modalidad de vinculación. Sin embargo, para la determinación de la experiencia de quien vaya a ingresar como profesional relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) se computará a partir de la inscripción o registro profesional y no de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Así las cosas, para la vinculación de un ingeniero o un abogado en el Minsalud, el aspirante deberá acreditar la experiencia profesional mínima requerida, contada a partir de la terminación y aprobación de materias. Pero si lo que requiere la entidad es un médico, una enfermera o cualquier profesión relacionada con el SGSSS, su experiencia se validará a partir de la inscripción en el registro profesional. Una u otra opción no están determinadas por el sitio donde se vaya a desempeñar el profesional en la administración pública, sino por la profesión que acredita el candidato, a efectos de lo cual deberá consultar con la Dirección de Talento Humano en Salud y así identificar las profesiones relacionadas con el SGSSS.
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