Aclaran alcances de responsabilidad extracontractual del Estado por error judicial (2:22 p.m.)
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09 de Abril de 2014
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El Consejo de Estado recordó que el error judicial por indebida valoración de las pruebas constituye daño antijurídico a título de falla en el servicio y que este solo puede invocarse frente a fallos ejecutoriados. Ello, dice, activa la aplicabilidad de los artículos 65 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, que obliga al administrador a resarcir a las víctimas del daño que se genere como consecuencia de su actuación, y el 66, que define el error jurisdiccional como aquel en el que incurre la autoridad investida de esa facultad, cuando expide una providencia contraria a la ley. En el caso concreto, la vía de hecho tuvo lugar porque el fallador, pese a haber tenido en cuenta la fecha de terminación de un contrato laboral para liquidar el pago de prestaciones sociales a las que tenía derecho el operario, no lo hizo para fijar el monto de la sanción moratoria. Finalmente, sostuvo que en demandas a la Nación interpuestas antes de la Ley 446 de 1998, pero en vigencia de la Ley 270 de 1996, la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial es la llamada a representarla (C. P: Enrique Gil).
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