Aclaran alcances de exoneración de responsabilidad extracontractual frente a víctimas menores de 10 años (8:45 a.m.)
25 de Febrero de 2014
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Nota:
94870
El Consejo de Estado determinó que la culpa exclusiva de la víctima no puede ser causal de exoneración de responsabilidad extracontractual a cargo de la administración cuando aquella sea un menor de 10 años. Ello porque el artículo 2346 del Código Civil explica que, si bien estos pueden cometer delito o culpa, la responsabilidad por los daños que causen debe ser atribuida a quienes estén a su cargo, cuando se demuestre negligencia de su parte. Bajo ese entendido, la sala condenó a la Nación por la muerte de un estudiante, que se dio como consecuencia del uso inadecuado de una cancha de fútbol en una escuela; la corporación comprobó que fue la utilización indebida del espacio por parte de los alumnos lo que ocasionó el infortunio, pero evidenció que la administración no tomó ningún correctivo para evitar la consumación del riesgo al que estos se exponían (C. P. Ramiro Pazos).
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