Aclaran alcance del derecho de postulación y actuación simultánea de apoderados principales de una misma entidad estatal (2:31 p.m.)
27 de Noviembre de 2014
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Nota:
97460
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que en los procesos contencioso administrativos la administración puede actuar como demandante, demandada o interviniente. En cualquiera de estos eventos, debe hacerlo a través de representantes debidamente acreditados. Así lo indica el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo (CCA, Decreto 01 de 1984), norma que dispone que la Nación, para efectos judiciales, estaría representada por el “Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Fiscal General, Procurador o Contralor o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho.” Vale la pena señalar que esta norma fue reproducida por el artículo 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011). Así, la Nación, como persona jurídica que es (artículo 80 de la Ley 153 de 1887) se encuentra representada por diversos funcionarios o autoridades, según la rama del poder público, dependencia u órgano que deba concurrir al proceso y, por lo mismo, cuando tales funcionarios o autoridades comparecen al proceso, si bien como cabeza máxima de los órganos a su cargo, en estricto sentido acuden en representación de la persona jurídica de la que éstos hacen parte, esto es, de la Nación (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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