Acción popular no es el medio para anular contratos estatales: Consejo de Estado (12:22 p.m.)
30 de Mayo de 2012
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Nota:
81391
El Consejo de Estado recordó que la Sentencia C-644 del 2011 de la Corte Constitucional dejó claro que mediante acción popular no se pueden dejar sin efectos los contratos estatales. Por tal razón, la Sección Segunda tuteló el derecho al debido proceso luego que el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el trámite de una acción popular, declarara la nulidad absoluta del contrato de Concesión 001 del 2003, celebrado entre la Unión Temporal Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta, Siett Santa Marta, y el Instituto Distrital de Tránsito y Transportes de Santa Marta, Indistran, hoy en estado de liquidación. El tribunal adoptó la decisión luego de conocido el fallo de la Corte Constitucional. Por tanto, la Sala recordó que el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional originada en juicios de control de constitucionalidad constituye una vía de hecho que hace procedente el amparo constitucional de la acción de tutela, pues sus efectos son erga omnes y obligan a todos los jueces sin distinción (C. P. Luis Rafael Vergara).
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