Acción de nulidad y restablecimiento del derecho no repara integralmente el sacrificio sanitario de animales (1:30 p.m.)
24 de Marzo de 2015
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Nota:
100506
Según el Consejo de Estado, no es procedente perseguir la indemnización integral a la que se refiere el artículo 90 constitucional a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho como consecuencia del sacrifico de animales que representan una amenaza sanitaria. De acuerdo con el alto tribunal, el Decreto 1840 de 1994, que reglamentó el artículo 65 de la Ley general de desarrollo agropecuario y pesquero (Ley 101 de 1993), establece una compensación cuando para erradicar enfermedades o plagas, o impedir su diseminación se decide eliminar animales o plantas. Así, precisó que en esta compensación se incluye el valor de los animales importados, el valor de las crías nacidas durante el tiempo de la cuarentena y el valor de los costos asumidos por el importador. En ese marco, sostuvo que de pretenderse perjuicios adicionales no comprendidos dentro de estos conceptos debe recurrirse a la acción de reparación directa (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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